Somos un grupo de estudiantes de Kinesiología, de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), de capital federal Buenos Aires. Decidimos crear este blog para promover los equipamientes y elementos existentes para adaptar a la sociedad a las personas con capacidades diferentes. Este blog corresponde a nuestra catedra de Bioinformatica y Rehabilitacion Computacional. Agradecemos visitas, comentaris y cualquier tipo de pregunta. Cerra, Fernanda. Parra,Facundo.Arballo, Cinthia y Furman,Javier.

jueves, 18 de octubre de 2012


SWITCH O BOTONES

Switch o Botón Sensible:
Este dispositivo permite controlar los programas especiales, mouse de barrido, teclados virtuales y comunicadores, juguetes. Está especialmente diseñado para aquellos niños, jóvenes y adultos cuya fuerza de prensión es muy débil. Posee un control de ajuste de sensibilidad.  
Switch Sensible Ajustable  Switch Sensible Ajustable
Largo 10cm Ancho 9cm Alto 2.5cm


Switch o Botón de Golpe:
Este dispositivo permite controlar los programas especiales, mouse de barrido, teclados virtuales y comunicadores, juguetes. Está especialmente diseñado para aquellos niños, jóvenes y adultos cuyos movimientos son torpes, fuertes y que además requieran de una retroalimentación sensoperceptiva.
 switch de Golpe mini switch o Botón de Golpe grande
Diámetro 2" (5cm) Mini                Diámetro 4" (10cm) Grande

Switch o Botón Lateral:
Este dispositivo permite controlar los programas especiales, mouse de barrido, teclados virtuales y comunicadores. Está especialmente diseñado para aquellos niños, jóvenes y adultos cuyo movimiento es el lateral de la cabeza. Para su montaje en sillas de ruedas se utiliza un pequeño brazo metálico articulado.
Switch Lateral


Switch activado por Soplar, Aspirar o Morder (Año 1986):
Este Switch permite detectar la presión positiva o negativa del aire generado por la acción de soplar, aspirar o morder.

sensor de aspirar y soplar

Switch tipo Babero (Año 1991):
Soporte plástico similar a un babero de tela especialmente diseñado para sostener un Switch o botón sensible (con regulador de presión maxilar), utilizado en los niños que mueven el mentón.
Switch tipo Babero

Switch Sensible para Mano (Año 1992):
Este dispositivo permite controlar los programas especiales, mouse de barrido, teclados virtuales y comunicadores. Está especialmente diseñado para aquellos niños, jóvenes y adultos cuyo tono muscular es mínimo, para aquellas personas afectadas de: Esclerosis múltiple, ELA, Distrofia Muscular progresiva, etc.
Posee un sistema de ajuste que permite variar la sensibilidad de acuerdo a las necesidades de la persona. Como sistema opcional posee una unidad remota para controlar los elementos mencionados a distancia.
Férula para mano Adaptada con Switch sensible


Switch Sensible para Pie (Año 1994):
Este dispositivo permite controlar los programas especiales, mouse de barrido, teclados virtuales y comunicadores. Está especialmente diseñado para aquellos niños, jóvenes y adultos cuyo único movimiento son los dedos del pie, para aquellas personas afectadas de: Esclerosis múltiple, ELA, Distrofia Muscular progresiva, etc.
Posee un sistema de ajuste que permite variar la sensibilidad de acuerdo a las necesidades de la persona. Como sistema opcional posee una unidad remota para controlar los elementos mencionados a distancia.
Switch Sensible para Pie
Se activa moviendo los dedos del Pie.
Switch Sensible Adpatado al Pie
Se activa subiendo o bajando el Talon.


Apoya Cabeza:
Es un Switch tipo almohadilla que permite controlar los programas especiales, mouse de barrido, teclados, juguetes   y comunicadores. Se coloca sobre el apoya cabeza de la silla de ruedas.  Está especialmente diseñado para aquellos niños, jóvenes y adultos cuyo movimiento de cabeza es hacia atrás o lateral.
 
Apoya Cabeza con Sensor Lateral

OTROS DISEÑOS ERGONOMÉTRICOS

Switch Cilíndrico                                                                                                                                        Switch Sensible Inalámbrico
Switch Tipo Cilindrico                                                                                                           Switch Sensible Inalambrico

Switch de Prensión                                                                                                                                       Switch Sensible para RodillaSwich de Prensión                                                                                                                            Switch de Rodilla Movimiento Lateral Interno
Switch Sensible para Dedo Pulgar                                                                                                              Switch activado por el giro de Muñeca
Switch Dedo Pulgar                                                                                                           Pulsera de Posición


Switch Activado por Sonido Tipo Gargantilla:
Este sensor se coloca sobre la garganta del paciente y se activa realizando cualquier sonido pudiendo así controlar cualquier tipo de programa, comunicadores o dispositivos especiales que requieran de un único movimiento voluntario. 
Switch Activa por Sonido

ACCESORIOS PARA SWITCHES
Adaptador inalámbrico receptor y transmisor:
En los pacientes que poseen movimientos espasticos e involuntarios no es aconsejable que el Switch se conecte al dispositivo a controlar a través de un cable, sino que se requiere de un adaptador inalámbrico.
Eliminador de Movimientos Involuntarios o repetitivos:
Esta interfaz se conecta entre el Switch y el dispositivo a controlar, programas, juguetes, electrodomésticos, etc. Posee un control de tiempo para eliminar las pulsaciones indeseadas y otro el lapso entre una activación y la otra, lográndose así un excelente control del dispositivo

Mouse o Ratones adaptados


Mouse externo de barrido activado por un único movimiento voluntario:
Es utilizado por aquellas personas que sólo poseen un movimiento muy limitado. Contiene 13 luces que se encienden en secuencia horaria,. Se conecta a la PC a través de una interfaz con ficha Serie o USB y viene acompañado de un programa de activación .Se acciona a través de un Switch sensible, o el Switch más adecuado. El usuario visualiza la dirección que desea realizar y activando el Switch el Mouse comenzará a desplazarse o si desea realizar las otras funciones del Mouse. Cada luz representa un movimiento del Mouse : Abajo, Diagonal Izquierda Abajo, Izquierda , Diagonal Izquierda Arriba , Arriba, Diagonal Derecha Arriba, Derecha, Diagonal Derecha Abajo, Clic Derecho, Clic izquierdo, Doble Clic, Arrastre y fin de uso.
 Mouse Externo


Mouse controlado por Botones:

Este dispositivo es controlado directamente haciendo presión en la orientación deseada, como si fuera una tecla, permitiendo además el accionar de dos teclas simultaneas para lograr el movimiento en diagonal. Tiene 2 velocidades reguladas por el usuario sin necesidad de modificar el software. Tiene 4 botones sensibles que permiten realizar 4 funciones  Clic Izquierdo y Arrastre, Clic Derecho y Velocidad de desplazamiento. Posee una entrada adicional para conectar un Switch para realizar el Clic de forma externa.
Mouse controlado por Botones
 


Minimouse:
Ideal para ser utilizado en computadoras portátiles, o  en personas que utilizan puntero o unicornio. Posee 4 mini botones Clics Derecho, Velocidad,  Clic Izquierdo y Arrastre. Para desplazar el  Puntero del mouse simplemente se presiona la dirección deseada. Posee una entrada adicional para conectar un Switch para realizar el Clic de forma externa.
MiniMouse


Mouse Activado por Láser:
Este mouse está montado sobre un marco plástico que se adhiere al monitor .Diseñado especialmente para personas que poseen control de tronco y movimientos controlados de cabeza, se activa utilizando una Vincha Láser


Mouse tipo Joystick:
Aprovechando los armazones de los viejos Joystick re diseñamos el Stick o Palito según la anatomía de la mano del usuario.
Mouse de Joystick tipo bola.    


Mouse horizontal:
La distribución de las teclas en este mouse favorece a aquellas personas limitadas en los movimientos de sus miembros superiores.Posee 4 mini botones Clic Derecho, Velocidad,  Clic Izquierdo y Arrastre. Para desplazar el  Puntero del mouse simplemente se presiona la dirección deseada. Posee una entrada adicional para conectar un Switch para realizar el Clic de forma externa.

Mouse horizontal.


Mini-sling
En muchos casos hay enfermedades afectan el tono y el control muscular impidiendo mantener levantado nuestro brazo y antebrazo para ello hemos diseñado una ayuda técnica que mejora el acceso al teclado en niño y adultos.
 


Sling
En el caso de adultos este sling posee una tecnología de movimiento longitudinal que permite desplazar el sling junto al movimiento de la mano logrando así un menor gasto energía (foto)logrando menor fatiga en el movimiento.
Sling con soporte a la Silla.

Area Ciegos y Disminuidos Visuales


Sistema de Aprendizaje Pre-Braille interactivo:

Está compuesto por nueve mini-botones, una Pizarra interactiva   y un software  para estimular el  tacto,  la orientación espacial, la memoria  y la construcción del alfabeto Braille.Sobre los botones se colocan  plantillas de diferentes texturas (diseñados por el docente) que al presionarlas el computador reproducirá verbalmente el nombre de la textura o reproducirá un sonido diferente o finalmente el nombre de la letra formada por la combinación de las seis texturas. El objetivo de este módulo es lograr el reconocimiento de seis texturas organizadas especialmente al igual que la celda Braille.Como así también el significado de los botones espacio, borrado y cambio de renglón con su correspondiente software.Este conjunto de mini botones  se ubican dentro de una superficie plana conectados a la pizarra interactiva.  

Sistema PreBraille.


 

Regleta o Pizarra Interactiva:
Tiene los seis puntos Braille en relieve, 3 celdas de escritura  con punzón y un pulsado adicional para que el computador, reproduzca oralmente la letra que fue formada por el usuario. Diseñado especialmente para el aprestamiento de la escritura Braille.

Regleta Interactiva.


 

Teclado De Escritura Braille Electrónico:
Diseñado especialmente para la integración escolar de personas ciegas y además como anotador, como lector de documentos, lector de e-mail. Es  silencioso y liviano. Se conecta directamente al computador personal o a una PC a través del puerto serie. Viene acompañado de un Editor de Texto parlante diseñado especialmente para cubrir las necesidades en el aula y en el uso personal. Permite activar varios niveles de ayuda por letra, por palabra o por oración, selección de las asignaturas desde el teclado, su funcionamiento es fácil de aprender no requiere de programas lectores para su utilización. 
Teclado Electrónico Braille.

 

Teclado De Escritura Braille Electrónico para una sola mano:
Diseñado especialmente para la integración escolar de personas ciegas que sufrieron una hemiplegía o amputación de un miembro superior. las funciones son idénticas a las descriptas en el punto anterior. Este sistema incluye una netbook.

Maletin porta Teclado.  Sistema integral de escritura Braille.  Teclado Braille de una sola mano.


Adaptación Informática

TECNOLOGÍA PREVIA A LA ACCESIBILIDAD

Vincha de Posición:
Este dispositivo permite estimular el control de cabeza, es decir que a través del movimiento de la misma, el niño puede encender o apagar juguetes o equipos de música. Cuando la cabeza se encuentra en posición vertical se activa el juguete, si se baja, se desactiva.   
Vincha de Posicion Animanción.          Vincha de Posición.




Adaptador de Juguetes y Juguetes Adaptados:
Es un simple dispositivo que se intercala entre el juguete y el Switch del niño. Este se utiliza en aquellos juguetes que disponen de una llave de encendido y apagado o en aquellos que al desconectar una de las pilas el juguete deja de funcionar. 
Una vez elegido el juguete a pila o eléctrico se realiza una entrada  interna  permanente una entrada para conectar el Switch adecuado y así poder  controlarlo . Este dispositivo es ideal  para el entrenamiento en el control del movimiento voluntario.    

Juguete Adaptado Trompo.  Juguete Adaptado Batidora.

Adaptador de Electrodoméstico:
El equipo permite controlar electrodomésticos que posean botón o perilla de encendido y apagado. En el caso que posea pulsador este debe ser presionado por un elemento externo.
El electrodoméstico a conectar en el transformador  no debe superar los 2000 Watt.
El transformador posee un fusible intercambiable de 5 Ampere
Algunos ejemplos de electrodomésticos a utilizar :Licuadora, Equipo de audio, secador de pelo, juguera, multiprocesadora, velador, etc. 
Adaptador para electrodomésticos.

Control Adaptado para Cd Player:
Consta de 4 Switch sensibles que permiten controlar las cuatro funciones de un reproductor de CD. ( incluye reproductor de CD básico)

 

Adaptador de CD Player.

CONADIS
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las
Personas con Discapacidad
Depende del Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales.
Son sus funciones:
· Coordinar, normatizar, asesorar, promover y difundir con carácter nacional, todas
aquellas acciones que contribuyan directa o indirectamente a la int. de las personas
C/disc.
· Integra el comité de Asesoramiento y Contralor del cumplimiento de la ley 24314 y
ley del cheque ( ley 24254 y actual 25730)
¿Quién puede solicitar subsidios de fondos de ley del cheque?
Pueden solicitarlos municipios y ONGS.
¿Para qué se aplican los fondos?
Se aplican para proyectos elaborados según los requisitos solicitados para los
programas que se detallan:
Programas para personas con discapacidad financiados con recursos de la ley del
cheque:
1 Programa de Alternativas para Accesibilidad a Provincias y Municipios
2 Programa de alternativas de Contención Social
3 Programa de Transporte Institucional
4 Proyecto Pasantías Laborales Alumnos NEE
5 Programa Creación Banco Descentralizado Ayudas Técnicas
6 Capacitación Recursos Humanos Rehabilitación y Formación Médicos Especialistas
7 Programa Fortalecimiento de Redes Rehabilitación
8 Programa Impulso Desarrollo Talleres Órtesis y Prótesis
9 Proyecto Detección Precoz y Atención Temprana Discapacidad


E mail: unidadejecutora@sisdis.gov.ar
Diagonal J. A. Roca 782 4º Piso Bs. As.
0800-333-2662 ó 4331-7344 / 3256 www.cndisc.gov.ar

martes, 16 de octubre de 2012

Que es en verdad la discapacidad motriz?


Cuando hablamos de Discapacidad Motriz debemos entender a esta como la dificultad que presenta una persona en el manejo y control de su cuerpo y que por sus características requiere de la implementación de diversas adecuaciones para que pueda desenvolverse en los diversos contextos en los que participa. Se considera una persona con Discapacidad Motora cuando por diversas causas (físico-muscular, nervios motores y cerebro) ve afectada su habilidad en el control y manejo del movimiento, equilibrio, coordinación y postura de las diversas partes del cuerpo.
Es importante que entendamos que la Discapacidad Motriz no es una consideración que afecte el rendimiento intelectual de la persona.
Las dificultades que presenta una persona con Discapacidad Motriz pueden ser muy variadas dependiendo del momento de aparición, los grupos musculares afectados (topografía), el origen y el grado de afectación (ligera, moderada o grave).
Según el momento de aparición:
 Antes del nacimiento o prenatal: Tal es el caso de malformaciones congénitas, mielomeningocele, luxación congénita de cadera, etc.
 Perinatales: Cuando existe afectación (alteración o perdida) del control motriz por Enfermedad Motriz Cerebral (EMOC).
 Después del nacimiento: Miopatías, como la distrofia muscular progresiva de Duchenne o la distrofia escapular, afecciones cráneo-cefálicas, traumatismos cráneo-encefálicos-vertebrales, tumores, etc.
Grupos musculares afecados (topografía):
Parálisis
Paresias: Parálisis leve o incompleta
Monoplejía: Afecta un solo miembro ya sea brazo o pierna.
Hemiplejía: Afecta a un lado del cuerpo, izquierdo o derecho.
Paraplejía: Parálisis de los dos miembros inferiores.
Cuadriplejía: Parálisis de los cuatro miembros.
Monoparesia: De un solo miembro.
Hemiparesia: De un lado del cuerpo (derecho o izquierdo).
Paraparesia: De los dos miembros inferiores.
Cuadriparesia: Parálisis leve de los cuatro miembros.
Según la etiología:
 Por transmisión genética
 Por infecciones microbianas
 Por traumatismos
 Otras de origen desconocido
En función de su origen

Cerebral
·         • Parálisis cerebral
·         • Traumatismo craneoencefálico
·         • Tumores
Espinal
·         • Poliomelitis
·         • Espina bífida
·         • Lesiones medulares degenerativas
·         • Traumatismo medular
Muscular
• Miopatías (i.e. distrofia muscular progresiva de Duchenne, distrofia escapular de Landouzy-Djerine)
Óseo-articulatorio
·         • Malformaciones congénitas (amputaciones, luxaciones, artrogriposis)
·         • Distróficas (condrodistrofia, osteogénesis imperfecta)
·         • Microbianas (osteomelitis aguda, tuberculosis, óseo-articular).
·         • Reumatismos infantiles (Reumatismo articular agudo, reumatismo crónico)
• Lesiones ósteo-articulares por desviación del caquis (cifosis, escoliosis, lordosis)
·         Accesibilidad. La Discapacidad Motriz como hasta ahora hemos visto afecta las posibilidades de movimiento y desplazamiento por lo que la accesibilidad y habilitación de medios representan las principales necesidades a las que se enfrentan las personas que se ven afectadas por esta discapacidad. Es por esta situación que la familia, las instituciones educativas y las instancias gubernamentales tenemos la responsabilidad de acondicionar los espacios, vías de tránsito, mobiliario y apoyos específicos para el adecuado uso y acceso de los bienes y servicios que le permitan satisfacer sus necesidades básicas, educativas, sociales y emocionales.
Apoyos Específicos. Prótesis, tablas de comunicación, guías posturales, licornio, etc.
Mobiliario. Sillas de ruedas, sillas y mesas adaptadas, andaderas, adaptaciones específicas para electrodomésticos y utensilios de trabajo, etc.
Adecuaciones al Espacio. Barandillas, rampas, ampliación de espacios, acondicionamiento de baños, medidas de seguridad, etc.
Vías de Tránsito. Áreas de estacionamiento exclusivo, rampas en banquetas, puertas, adecuación de rutas de evacuación, etc.
o    Atención Educativa. Los niños, niñas y jóvenes con Discapacidad Motriz tienen el derecho de recibir una educación que les brinde las mismas oportunidades que a los demás, pero con equidad en la administración de recursos y apoyos, por lo que las instituciones educativas tienen la obligación y responsabilidad de abrir sus puertas a estos alumnos dejando de lado la discriminación y favoreciendo la aceptación a la diversidad.
El brindar una educación adecuada exige el realizar una evaluación psicopedagógica en la que padres y maestros determinen cuales son los apoyos y Necesidades Educativas Especiales que deberán de atenderse de manera prioritaria dentro de la Propuesta Curricular Adaptada que habrá de asegurar el acceso al currículo del nivel educativo correspondiente al grado escolar que cursa.
La familia. En la atención de personas con Discapacidad Motriz la familia representa el motor que da marcha e impulsa los avances y logros que le permitirán acceder a una Integración Educativa, social y laboral; por lo que es importante que todos y cada uno de los familiares no vean a la discapacidad como una minusvalía o enfermedad que limita sino como una condición del individuo a la que hay que enfrentar en conjunto y en la que todos tienen la responsabilidad de buscar y proporcionar los medios necesario para un desarrollo pleno y autorrealización.

sábado, 13 de octubre de 2012


Ley 24.308

Fue sancionada el 23 de diciembre de 2003 y promulgada el 11 de enero de 1994. Es la Ley que reglamenta las concesiones de pequeños comercios y modifica a la Ley 22.431.
En el artículo 3 establece la prioridad en el otorgamiento de concesiones para la instalación de pequeños comercios en las reparticiones públicas o privadas a los ciegos y/o disminuidos visuales. Según el artículo 4, si la actividad comercial menguara podrá solicitar el reubicamiento al Ministerio de Trabajo que deberá resolverse en 90 días.
Características de la concesión (artículos 6 al 12):
  • Deberá abonar todos los servicios que use y un cánon que será proporcional a los servicios.
  • Mantendrá la propiedad de las mejoras que haya realizado para la instalación del comercio.
  • El comercio se ubicará en un lugar visible, de fácil acceso y deberá ser lo suficientemente amplio para realizar con comodidad la actividad.
  • Los artículos autorizados para la venta deben ser amplios, para posibilitarle mayor productividad económica.
  • Deberá cumplir con las disposiciones de higiene, seguridad, horarios y demás normas para la concesión.
  • No se permitirá la venta de productos por parte de personas ajenas a la concesión.
  • Si un funcionario dictase un desplazamiento arbitrario serà pasible de sanción del artículo 1112 del Código Civil.
Artículo 13 explica que las concesiones se extinguen por renuncia del concesionario, muerte o caducidad por incumplimiento de las obligaciones. En cuanto al financiamiento, el artículo 18 autoriza a los bancos a tener líneas de financiamiento especiales para la instalación o ampliación de este tipo de comercios.

Ley 19.279

La Ley de Automotores para Lisidados o Ley 19.279 fue sancionada y promulgada el 04 de octubre de 1971 por Alejandro Agustín Lanusse y modificada en diferentes oportunidades.
En su artículo 1 destaca que el objeto de ésta ley es facilitarles a las personas con discapacidad4 la adquisición de automotores para uso personal para que desarrollen una vida normal dentro de la sociedad. En el artículo 2 menciona que el mismo beneficio se aplica a las instituciones asistenciales sin fines de lucro que se dediquen a la rehabilitación de las personas con discapacidad, siempre que éstas sean reconocidas por el Estado.
Según el artículo 3, los beneficios son los siguientes:
  • Para los vehículos de fabricación nacional tendrán una contribución del 50% del valor al contado de venta al público del modelo estándar, sin accesorios ni adaptaciones.
  • Adquisiciòn de un vehículo de fabricación nacional sin los gravámenes por impuestos (como el Impuesto al Valor Agregado)
  • Adquisión de un vehículo extranjero estándar, sin accesorios, que cuente con las adaptaciones correspondientes. Pudiendo permitir la importación de las adaptaciones y de la caja de transmisión automática tanto para los vehículos nacionales como para los importados destinados a uso personal debiendo presentar una declaración jurada. Éstas importaciones estarán exentas de: pago de derecho de importación, tasas de estadística, servicio portuario, impuestos internos y al valor agregado.
El organismo emisor de los certificados de contribución estatal es el Ministerio de Hacienda -según el artículo 4-, los que serán utilizados para el pago de impuestos.
El artículo 5 le otorga la calidad de innembargable al vehículo (por excepción de la compra en cuotas) por el término de 4 años desde su habilitación y "no podrán ser vendidos, donados, permutados, cedidos, ni transferidos a título gratuito u oneroso". Siendo controlados por la Dirección Nacional de Registro de la Propiedad del Automotor.
El artículo 6 se refiere a las sanciones por infringir esta Ley o sus disposiciones. El artículo 8 otorga al Banco de la Nación Argentina la facultad de otorgar préstamos para los vehículos nacionales de un 70% de la contribución estatal.

Ley 25.504

Es un complemento de la Ley 22.431 y la Ley 24.901 anteriormente mencionadas. Fue sancionada el 14 de noviembre de 2001 y promulgada el 12 de diciembre del mismo año, conocida por ser la Ley del Certificado de Único de Discapacidad.
Encarga al Ministerio de Salud la certificación de la discapacidad, del grado y la naturaleza de la misma y las posibilidades de rehabilitación. Tiene en cuenta la personalidad, antecedentes y el tipo de actividad laboral o profesional que puede desarrollar.
El otorgamiento del certificado se da en todo el territorio nacional, teniendo idéntica validez con los certificados de la Ley 24.901.

Ley 24.901

La Ley de Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad o Ley 24.901 fue sancionada el 5 de noviembre de 1997 y promulgada el 2 de diciembre del mismo año con carácter de nacional.
Su objetivo, según el artículo 1 reza:
Institúyese por la presente ley un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindarles una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos.
Aplicándose y obligando a las Obras sociales a la labor de prestar atención médica y otorgar los servicios de diagnóstico y control, siendo beneficiarios las personas con discapacidad comprendidas como tales en el artículo 2 de la Ley 22.431.
Se aplica a las prestaciones de carácter preventivo, de rehabilitación, a las terapéuticas educativas y a las asistenciales. También internación, en caso de que no pueda permanecer en su hogar, cobertura económica y la atención psiquiátrica.
En caso de que de que la persona requiriere médicamente medicamentos o productos para su dieta específicos y que no se producieran en Argentina, le deberán reconocer la totalidad del precio de los mismos.

[editar]Aplicación de la ley

En 2012 la justicia obligó a la Unión del Personal Civil de la Nación (UPCN) a cubrir el tratamiento integral de una menor que padece de autismo, retraso mental grave y Síndrome de Cornelia de Langeincluyendo los gastos de internación, medicación y acompañamiento terapéutico. El recurso de amparo fue presentado en septiembre de 2009.

Aunque fuera reglamentada en 1997, en 2007 una jueza en lo contencioso administrativo le ordenó al Estado argentino que reglamente la ley, ya que en la práctica no se aplicaba. Esto se debió a la presentación de una acción de amparo realizada por una señora que sufría artritis degenerativa. El Estado argentino apeló la medida.

Ley 22.431

La Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados o Ley 22.431 fue sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981 por Jorge Rafael Videla con el objetivo de otorgar a las personas discapacitadas atención médica, educación y seguridad social. Y modificadada para readaptarla en diferentes oportunidades.
En su artículo 2 define a los discapacitados como:
(...) se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
En cuanto a la asistencia les otorga los siguientes beneficios:
  • Rehabilitación integral,
  • Formación laboral o profesional,
  • Préstamos o subsidios,
  • Regímenes diferenciales en seguridad social,
  • Escolarización,
  • Orientación o promoción individual, familiar y social.
Le asigna al Ministerio de Bienestar Social de la Nación (actual Ministerio de Salud) entre otras, la tarea de reunir información, desarrollo de planes, apoyar y coordinar actividades de las entidades sin fines de lucro y crear hogares de internación total o parcial.
En su artículo 8 refiere al porcentual de 4% que deberá tener el Estado nacional y sus distintos organismos en cuanto a la ocupación laboral de las personas con discapacidad idóneas para el cargo. Dicha tarea debe ser autorizada y fiscalizada por el Ministerio de Trabajo gozando de los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores. El artículo 8 fue modificado por Ley 25.689 del año 2003añadiendo que los ministerios que no tengan la cantidad de empleaos relevados los datos de la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen con el 4% y los postulantes podrán hacer valer sus derechos de prioridad de ingreso. Además, en su artículo 12, destaca que el Ministerio de trabajo tiene la obligación de crear talleres protegidos de producción.
En el artículo 13 detalla la jurisdicción de actuación del Ministerio de Cultura y Educación (actual Ministerio de Educación) en la integración al sistema educativo y la formación del personal docente y profesional especializado.
El artículo 20 original citaba que las empresas de colectivo debían transportar gratuítamente a las personas con discapacidad desde su domicilio al establecimiento educacional o de rehabilitación de forma gratuita. También se han modificado los subsiguientes artículos 21 y 22 de la misma. El texto actual de la ley, en los artículos 20, 21 y 22 cita a las:
  • Barreras físicas urbanas (Artículo 20): como cruces peatonales, escaleras y rampas, espacios públicos como los parques, estacionamientos y obras en la vía pública.
  • Barreras arquitectónicas (Artículo 21): públicas o privadas como las viviendas colectivas, como los edificios. Agregando en el artículo 28 que la aprobación de los planos dependerá de la inclusión de éstas normas.
  • Transporte público (Artículo 22): vehículos de transporte público con dos asientos delanteros reservados y gratuídad de transporte a cualquier destino. Estaciones de transporte y aeropuertos con rampas antideslizantes, pasos alternativos y sanitarios adaptados. Y, en cuanto al transporte propio, con estacionamiento gratuito y señalización correspondiente para los mismos.
El artículo 23 que cita el descuento del 70% de deducción especial en el impuesto a las ganancias que se concede a los empleadores que contraten empleados discapacitados quiénes trabajen en sus establecimientos o en su domicilio, ha agregado en el año 1983, la misma deducción en impuestos a las ganancias o capital correspondientes al cierre del período fiscal.