Somos un grupo de estudiantes de Kinesiología, de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), de capital federal Buenos Aires. Decidimos crear este blog para promover los equipamientes y elementos existentes para adaptar a la sociedad a las personas con capacidades diferentes. Este blog corresponde a nuestra catedra de Bioinformatica y Rehabilitacion Computacional. Agradecemos visitas, comentaris y cualquier tipo de pregunta. Cerra, Fernanda. Parra,Facundo.Arballo, Cinthia y Furman,Javier.
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sábado, 13 de octubre de 2012


Ley 24.308

Fue sancionada el 23 de diciembre de 2003 y promulgada el 11 de enero de 1994. Es la Ley que reglamenta las concesiones de pequeños comercios y modifica a la Ley 22.431.
En el artículo 3 establece la prioridad en el otorgamiento de concesiones para la instalación de pequeños comercios en las reparticiones públicas o privadas a los ciegos y/o disminuidos visuales. Según el artículo 4, si la actividad comercial menguara podrá solicitar el reubicamiento al Ministerio de Trabajo que deberá resolverse en 90 días.
Características de la concesión (artículos 6 al 12):
  • Deberá abonar todos los servicios que use y un cánon que será proporcional a los servicios.
  • Mantendrá la propiedad de las mejoras que haya realizado para la instalación del comercio.
  • El comercio se ubicará en un lugar visible, de fácil acceso y deberá ser lo suficientemente amplio para realizar con comodidad la actividad.
  • Los artículos autorizados para la venta deben ser amplios, para posibilitarle mayor productividad económica.
  • Deberá cumplir con las disposiciones de higiene, seguridad, horarios y demás normas para la concesión.
  • No se permitirá la venta de productos por parte de personas ajenas a la concesión.
  • Si un funcionario dictase un desplazamiento arbitrario serà pasible de sanción del artículo 1112 del Código Civil.
Artículo 13 explica que las concesiones se extinguen por renuncia del concesionario, muerte o caducidad por incumplimiento de las obligaciones. En cuanto al financiamiento, el artículo 18 autoriza a los bancos a tener líneas de financiamiento especiales para la instalación o ampliación de este tipo de comercios.