Ley 24.308
Fue sancionada el 23 de diciembre de 2003 y promulgada el 11 de enero de 1994. Es la Ley que reglamenta las concesiones de pequeños comercios y modifica a la Ley 22.431.
En el artículo 3 establece la prioridad en el otorgamiento de concesiones para la instalación de pequeños comercios en las reparticiones públicas o privadas a los ciegos y/o disminuidos visuales. Según el artículo 4, si la actividad comercial menguara podrá solicitar el reubicamiento al Ministerio de Trabajo que deberá resolverse en 90 días.
Características de la concesión (artículos 6 al 12):
- Deberá abonar todos los servicios que use y un cánon que será proporcional a los servicios.
- Mantendrá la propiedad de las mejoras que haya realizado para la instalación del comercio.
- El comercio se ubicará en un lugar visible, de fácil acceso y deberá ser lo suficientemente amplio para realizar con comodidad la actividad.
- Los artículos autorizados para la venta deben ser amplios, para posibilitarle mayor productividad económica.
- Deberá cumplir con las disposiciones de higiene, seguridad, horarios y demás normas para la concesión.
- No se permitirá la venta de productos por parte de personas ajenas a la concesión.
- Si un funcionario dictase un desplazamiento arbitrario serà pasible de sanción del artículo 1112 del Código Civil.
Artículo 13 explica que las concesiones se extinguen por renuncia del concesionario, muerte o caducidad por incumplimiento de las obligaciones. En cuanto al financiamiento, el artículo 18 autoriza a los bancos a tener líneas de financiamiento especiales para la instalación o ampliación de este tipo de comercios.
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