Somos un grupo de estudiantes de Kinesiología, de la Universidad de Ciencias Empresariales y Sociales (UCES), de capital federal Buenos Aires. Decidimos crear este blog para promover los equipamientes y elementos existentes para adaptar a la sociedad a las personas con capacidades diferentes. Este blog corresponde a nuestra catedra de Bioinformatica y Rehabilitacion Computacional. Agradecemos visitas, comentaris y cualquier tipo de pregunta. Cerra, Fernanda. Parra,Facundo.Arballo, Cinthia y Furman,Javier.

sábado, 13 de octubre de 2012


Ley 22.431

La Ley de Sistema de Protección Integral de los Discapacitados o Ley 22.431 fue sancionada y promulgada el 16 de marzo de 1981 por Jorge Rafael Videla con el objetivo de otorgar a las personas discapacitadas atención médica, educación y seguridad social. Y modificadada para readaptarla en diferentes oportunidades.
En su artículo 2 define a los discapacitados como:
(...) se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
En cuanto a la asistencia les otorga los siguientes beneficios:
  • Rehabilitación integral,
  • Formación laboral o profesional,
  • Préstamos o subsidios,
  • Regímenes diferenciales en seguridad social,
  • Escolarización,
  • Orientación o promoción individual, familiar y social.
Le asigna al Ministerio de Bienestar Social de la Nación (actual Ministerio de Salud) entre otras, la tarea de reunir información, desarrollo de planes, apoyar y coordinar actividades de las entidades sin fines de lucro y crear hogares de internación total o parcial.
En su artículo 8 refiere al porcentual de 4% que deberá tener el Estado nacional y sus distintos organismos en cuanto a la ocupación laboral de las personas con discapacidad idóneas para el cargo. Dicha tarea debe ser autorizada y fiscalizada por el Ministerio de Trabajo gozando de los mismos derechos y obligaciones que los demás trabajadores. El artículo 8 fue modificado por Ley 25.689 del año 2003añadiendo que los ministerios que no tengan la cantidad de empleaos relevados los datos de la cantidad de cargos cubiertos con personas con discapacidad, se considerará que incumplen con el 4% y los postulantes podrán hacer valer sus derechos de prioridad de ingreso. Además, en su artículo 12, destaca que el Ministerio de trabajo tiene la obligación de crear talleres protegidos de producción.
En el artículo 13 detalla la jurisdicción de actuación del Ministerio de Cultura y Educación (actual Ministerio de Educación) en la integración al sistema educativo y la formación del personal docente y profesional especializado.
El artículo 20 original citaba que las empresas de colectivo debían transportar gratuítamente a las personas con discapacidad desde su domicilio al establecimiento educacional o de rehabilitación de forma gratuita. También se han modificado los subsiguientes artículos 21 y 22 de la misma. El texto actual de la ley, en los artículos 20, 21 y 22 cita a las:
  • Barreras físicas urbanas (Artículo 20): como cruces peatonales, escaleras y rampas, espacios públicos como los parques, estacionamientos y obras en la vía pública.
  • Barreras arquitectónicas (Artículo 21): públicas o privadas como las viviendas colectivas, como los edificios. Agregando en el artículo 28 que la aprobación de los planos dependerá de la inclusión de éstas normas.
  • Transporte público (Artículo 22): vehículos de transporte público con dos asientos delanteros reservados y gratuídad de transporte a cualquier destino. Estaciones de transporte y aeropuertos con rampas antideslizantes, pasos alternativos y sanitarios adaptados. Y, en cuanto al transporte propio, con estacionamiento gratuito y señalización correspondiente para los mismos.
El artículo 23 que cita el descuento del 70% de deducción especial en el impuesto a las ganancias que se concede a los empleadores que contraten empleados discapacitados quiénes trabajen en sus establecimientos o en su domicilio, ha agregado en el año 1983, la misma deducción en impuestos a las ganancias o capital correspondientes al cierre del período fiscal.

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